«Estas dos figuras significan que los mancebos que se enbeodaban con vino, morian por ello segun sus leyes y fueros.»
Códice Mendoza, f. 71r, explicación española (Kingsborough, Antiquities of Mexico, vol. V, p. 112, lám. LXXII).
«Viejo de setenta años tenia licencia, asi en publico como en secreto, de poder bever vino, y enbeodarse, por ser de tanta edad, y tener hijos y nietos»
Ídem, f. 71r, segunda partida (Kingsborough, vol. V, p. 113).
La justicia en las fuentes

El Códice Mendoza, comentado en español por un intérprete, dedica su tercera parte a la vida de las personas desde el nacimiento hasta la vejez. Sus últimas láminas tratan de la justicia. Con sus propias palabras, y con las de fray Bernardino de Sahagún, el tema se ordena en seis grandes apartados:
- La corrección en casa: los castigos que padres y madres daban a hijos e hijas de ocho a doce años (ff. 59r–60r).
- Los consejos: el padre que aconseja al hijo, el mayordomo que aparta a los mancebos de la ociosidad (f. 70r) y los razonamientos morales del Libro VI de Sahagún.
- La formación: el calmécac, donde se criaban los que luego serían elegidos jueces (f. 61r; Sahagún, libros III y VIII).
- Los jueces y las salas: los alcaldes, los aprendices tectli y la apelación ante el consejo de Motecuzoma (ff. 68r–69r); las salas del palacio en el Libro VIII de Sahagún.
- Las leyes y las penas: la embriaguez, el robo y el adulterio (f. 71r).
- El juez juzgado: los jueces que también podían ser castigados (Sahagún, Libro VIII).
Corregir en casa

Antes del juez estaba la familia. El intérprete del Mendoza explica, año por año, cómo se castigaba a los niños. A los ocho años bastaba la amenaza: el padre «le amenaza no sea vellaco, por que le castigará en público el cuerpo con puas», y la madre amenaza a la hija «con puas de maguey que no sea vellaca» (f. 59r; Kingsborough, vol. V, p. 94).
A los nueve años, si el muchacho era «incorrejible», su padre «le hinca puas de maguey por el cuerpo», y a la muchacha «por su neglijencia la castiga su madre, punzandola las manos con puas» (f. 59r; vol. V, p. 95). A los diez, el castigo era «con un palo». Y a los once:
«El muchacho ó muchacha de onze años, que no recibia correccion de palabra, sus padres los castigavan dandoles humo en las narizes con axi, que hera un tormento grave y cruel, para que se castigasen, y no handuviesen viciados é vagamundos, si no que se aplicasen en ocupar el tiempo en cosas provechosas.»
Códice Mendoza, f. 60r (Kingsborough, vol. V, p. 95).
El mismo comentario recuerda un detalle cotidiano que acompaña cada escena: «A los muchachos de tal edad dabanles el pan, que son tortillas, por tasa solamente una tortilla y media, á cada comida, por que no se enseñasen á ser tragones ó glotones».

Aconsejar: la enseñanza moral

El castigo no iba solo. En el f. 70r, el padre y el hijo «sentados de cara, el uno al otro» significan «dar el padre al hijo buenos consejos para que no hande hecho vicioso». En la misma lámina, un mayordomo da consejo a dos mancebos «diciendoles que se aparten de la ociosidad, y handar hechos vagamundos, que ocasionan y es causa de venir á ser ladrones» (Kingsborough, vol. V, p. 111). La lámina termina con dos figuras, el borracho y la borracha, y una línea que resume la idea: «Del vicio de la borrachera redunda venir á ser ladrones» (vol. V, p. 112).
Esos consejos se conservaron por extenso en el Libro VI de la Historia general de Sahagún. Allí el señor, al hablar al pueblo por primera vez, dice del pulque:
«Este es el vino que se llama vctli que es raíz y principio de todo mal y de toda perdicion, porque él y la embriaguez son causa de toda discordia y disencion, de todas las revueltas y desasosiegos de los pueblos y reinos [...] de esta borrachera proceden todos los adulterios, estupros, corrupcion de vírgenes, y violencia de parientas y afines: de la embriaguez proceden los hurtos, latrocinios, y violencias»
Sahagún, Historia general, Libro VI, cap. XIV (ed. Bustamante). Ver Libro VI, parte 1.
Y en el mismo capítulo une la conducta con el derecho a gobernar:
«si por ventura sois inclinados á hurtar y tomar lo ageno, y hurtais y robais, no sois para ningun oficio bueno.»
Libro VI, cap. XIV.
La madre, después del padre, habla a la hija del adulterio con ternura y con miedo a la vez:
«mira que en ningun tiempo ni en ningun lugar le hagas traicion que se llama adulterio: mira que no des tu cuerpo á otro, porque esto hija mia muy querida y muy amada, es una caida en una sima sin suelo, que no tiene remedio ni jamás se puede sanar.»
Libro VI, cap. XIX. Ver Libro VI, parte 2.
El padre que aconseja al hijo la castidad (cap. XXI) usa como ejemplo un juicio real: en tiempos de Netzahualcoyotzin, señor de Tezcoco, «fueron presas dos viejas, que tenian los cabellos blancos como la nieve de viejas, porque adulteraron», y el señor, antes de sentenciarlas, quiso oírlas: «abuelas nuestras: ¿Es verdad que todavia teneis deseo del deleite carnal?».
Estos consejos llegaron a lectores de fuera de México en el siglo XIX. Lucien Biart, en Les Aztèques (traducción inglesa de J. L. Garner, The Aztecs: Their History, Manners, and Customs, Chicago, 1887), dedicó su capítulo XI a la educación y reprodujo «the exhortations of a father to his son, and those of a mother to her daughter, — a code of morals which we cannot help admiring», que él mismo llama «two documents, frequently quoted, and which cannot be quoted too often» (pp. 215–221). En su versión, el padre dice: «Take from no one what is his; thou wouldst become the shame of thy people when thou shouldst be their honor» (p. 219).
El calmécac: la casa donde se formaban
A los quince años, el Mendoza muestra a los mozos entrando en las dos casas de enseñanza. El intérprete explica que el padre «los llevaba á las dos casas figuradas, ó á casa del maeso que enseñava y dotrinava los mozos, ó á la mezquita, segun que el mozo se inclinava, y entregavalo al Alfaqui mayor, ó al maeso de muchachos, para que fuese enseñado». Una de esas casas es la «Mezquita que llamavan calmecac» (f. 61r; Kingsborough, vol. V, p. 97). El mismo intérprete aclara al final de su trabajo que «donde van nombradas mezquitas ase de entender por templos» (vol. V, p. 113).
Sahagún describe aquella casa en el apéndice del Libro III. Los señores y principales ofrecían allí a sus hijos «porque decian que en la casa de Calmecac habia buenas costumbres y doctrinas y exercicios y aspera y casta vida», y los padres la llamaban «la casa de penitencia y lagrimas donde se crian los señores nobles» (cap. VII). Entre sus costumbres (cap. VIII) estaba aprender a hablar: «les mostraban á los muchachos hablar bien, y saludar y hacer reverencia»; y aprender de memoria: «les enseñaban todos los versos de canto para cantar, que se llamaban divinos cantos, los quales versos estaban escritos en sus libros por caracteres; y mas les enseñaban la astrologia Indiana y las interpretaciones de los sueños y la cuenta de los años». La disciplina de la casa era la de las leyes: «si alguna vez parecia alguno borracho, ó amancebado, ó hacia otro delito criminal, luego le mataban ó le daban garrote, ó le asaban vivo, ó le asaetaban» (cap. VIII). Ver Libro III.
El Libro VIII une esa casa con la judicatura. Para elegir jueces, el señor buscaba «personas nobles y ricas y ejercitadas en las cosas de la guerra y experimentadas en los trabajos de las conquistas, personas de buenas costumbres que fueron criadas en los monasterios del Calmecac, prudentes y sabias y tambien criadas en el palacio» (Libro VIII, cap. XVII, párrafo II).
Los jueces y las salas

El f. 68r pinta a los «alcaldes y justicias puestas por mano del Señor de Mexico, para que oigan de negocios asi civiles como criminales». Frente a ellos, hombres y mujeres «piden justicia, que son los pleiteantes». Detrás de cada alcalde hay un joven llamado tectli: son «principales mancebos que asisten con los alcaldes en sus audiencias, y á industriarse en las cosas de la judicatura, y para despues suceder en los oficios de alcaldes» (Kingsborough, vol. V, p. 109). Es decir, la justicia se aprendía viéndola hacer.
La lámina siguiente (f. 69r) dibuja el palacio, con los cuatro «oydores del consejo de Moteccuma, é hombres sabios» y los pleiteantes que se presentan «en grado de apelacion de los alcaldes». El intérprete explica que si había «causas justas» desagraviaban, «y no las habiendo, confirmaban lo determinado», y que en los negocios graves «havia apelacion por via de agravio ante Moteccuma, en donde habia conclusion de la causa» (vol. V, pp. 110–111).
Sahagún describe las mismas salas. La primera, Tlacxitlan, era «la sala de la Judicatura», donde «juzgaban y sentenciaban á los criminosos»; y añade: «los Jueces no diferian los pleitos de la gente popular, sino que procuraban de determinarlos presto: ni recibian cohechos ni favorecian al culpado» (Libro VIII, cap. XIV, párrafo I). En la sala llamada Teccalli, los jueces «primeramente demandaban la pintura en que estaban escritas ó pintadas las causas como hacienda ó casas ó maizales» y después buscaban «los testigos» (cap. XIV, párrafo II). Ver Libro VIII.
De los elegidos, dice Sahagún, «mirabase mucho en que estos tales no fuesen borrachos, ni amigos de tomar dadivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados» (Libro VIII, cap. XVII, párrafo II).

¿Cómo se sostenía a los jueces? Sahagún no lo dice en estos capítulos. Cuando cuenta a quiénes daba de comer la casa del señor, nombra a «todos los Señores y embajadores», a «los que guardaban en palacio», a los maestros de los mancebos, a «los Satrapas de los Idolos», a cantores, pajes y oficiales (Libro VIII, cap. XIII), pero no nombra a los jueces. Quien lo dice es Alonso de Zorita, oidor de la Audiencia de México, en su Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, hablando de los jueces de México, Tezcoco y Tlacopan:
«El salario que estos tenían era que el Señor les tenía señaladas sus tierras donde sembraban y cogían los mantenimientos que bastaban para sustentar su familia, y en ellas había casas de indios que las sembraban y beneficiaban, é llevaban ellos su parte, é les daban servicio é agua é leña para sus casas en lugar del tributo que habían de dar al Señor supremo; y muriendo alguno de estos jueces pasaban las tierras al que les sucedía en el oficio y judicatura, porque estaban aplicadas para ello»
Zorita, Breve y sumaria relación, ed. García Icazbalceta (México, 1891), p. 109.
Y del día de audiencia: «en amaneciendo estaban sentados en sus estrados de esteras; y luego acudía la gente con sus demandas, é algo temprano les traían la comida de palacio». A cambio, «Los jueces ninguna cosa recibían en poca ni en mucha cantidad»; al que recibía algo, «á la tercera vez lo hacían trasquilar, é con gran confusión é afrenta lo privaban del oficio» (Zorita, p. 111).
Hasta ahí las fuentes: tierra asignada al cargo, trabajo y servicio de quienes la labraban, y comida de palacio. Mi lectura va un paso más allá: el juez no cobraba un sueldo; el propio aparato del señorío lo sostenía, lo alimentaba y le daba derecho a ello por el oficio que cumplía.
Las leyes y las penas
«Ningún código escrito ha llegado hasta nosotros. Que existiera un código central lo exige la función misma de los jueces, pero se ha perdido. Las leyes se aprendían de memoria, y por eso eran sencillas; sencillas para poder memorizarse, y por eso draconianas.»
Es mi lectura, no la de las fuentes. Lo que las fuentes dicen es que las penas eran rigurosas y se cumplían sin excepción. Del orden que impuso Moteccuma, el intérprete del Mendoza escribe que «los mandó guarda y cumplir só grabes penas. Y ansi el que excedia, sin remision alguna se executava la pena que por él estava puesta en el caso que delinquian, las cuales penas fueron rigurosas, y como en la ejecucion no habia remision alguno, andavan sus vasallos siempre alerta, la barba sobre el hombro» (f. 69r; Kingsborough, vol. V, p. 110). Y de las penas del f. 71r dice que «se executava sin ningun remedio» (vol. V, p. 112).
La primera partida del f. 71r reúne cinco figuras, y el intérprete las explica una por una «segun las leyes de los Señores de Mexico»:
«Muger moça, si se embeoda con vino la matavan segun las leyes de los Señores de Mexico. Ladron matavanle á pedradas segun las leyes de los Señores de Mexico. Estas dos figuras acostadas y cubiertas con ropa demuestra que el que tenia acceso carnal con muger casada, los matavan á pedradas»
Códice Mendoza, f. 71r (Kingsborough, vol. V, p. 112).
La segunda partida muestra la excepción: los viejos de setenta años, hombre y mujer, que podían beber «porque tenia hijos y nietos». De la vieja dice: «tenia previlegio é libertad de se embeodar como su marido». Y concluye: «A todos los de semejante edad no se les bedaba la borrachera» (vol. V, p. 113).
Sahagún da otros casos del mercado: a quien vendía «algunas cosas hurtadas, como mantas ricas ó piedras preciosas», si no daba el nombre de quien se las había vendido, «prendianle y sentenciabanle á muerte los Jueces y Señores; y con esto se ponia temor á la gente para que nadie osase comprar cosa hurtada» (Libro VIII, cap. XIX).
El juez juzgado
La justicia también alcanzaba a quien juzgaba. Si el señor sabía que los jueces «dilataban mucho sin razon los pleitos de los populares» por «coliechos ó paga, por amor de los parentescos», los mandaba echar «presos en unas jaulas grandes hasta que fuesen sentenciados á muerte; y por esto los Senadores y Jueces estaban muy recatados y avisados en sus oficios» (Libro VIII, cap. XIV, párrafo II). Sahagún da incluso los nombres de siete jueces de Tlatelolco castigados así en tiempo de Motecuzoma.
El intérprete del Mendoza deja, al cerrar su trabajo en esta misma página, una nota sobre sí mismo: «El estilo grosero é interpretacion de lo figurado en esta ystoria supla el lector, porque no se dio lugar al ynterpretador» (vol. V, p. 113). Tuvo, dice, diez días antes de que saliera la flota.
Fuentes
Códice Mendoza, Bodleian Library, MS. Arch. Selden. A. 1, ff. 59r, 60r, 61r, 68r, 69r, 70r y 71r; láminas y explicación española en Lord Kingsborough, Antiquities of Mexico, vol. I (láminas) y vol. V (explicación), Londres, 1831. Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de Nueva España, libros III, VI y VIII, ed. Carlos María de Bustamante. Lucien Biart, The Aztecs: Their History, Manners, and Customs, trad. J. L. Garner, Chicago, A. C. McClurg, 1887, cap. XI. Alonso de Zorita, Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, en J. García Icazbalceta (ed.), Pomar y Zurita, México, 1891.
Imágenes: Códice Mendoza, Bodleian Library, MS. Arch. Selden. A. 1, en la reproducción de Lord Kingsborough, Antiquities of Mexico, vol. I (Londres, 1831), Internet Archive; dominio público.

